DICTAMENES APROBADOS EN LA LX LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y reforma la fracción IX y el quinto párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Excluir de la reserva que deben guardar las autoridades fiscales, en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal, en los asuntos relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, conforme a las atribuciones de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el mismo sentido, también las instituciones de crédito deberán otorgar la información que les sea solicitada, en términos de los señalado anteriormente.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Diódoro Carrasco Altamirano (PAN), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PVEM, el 22 de abril de 2008.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Esmeralda Cárdenas Sánchez (PAN) el 22 de noviembre de 2007.

3. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Dictamen aprobado por 395 votos en pro, 15 en contra y 0 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

5. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008.

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite puesto a Discusión en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

8. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
2   Decreto que reforma el inciso d) del párrafo 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
26-Junio-2008
Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de dicha Cámara. 1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados, el 17 de junio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

3. Dictamen aprobado por 399 votos en pro, 8 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

4. Minuta turnada a la Cámara de Senadores para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites puesto a Discusión y aprobado, en votación nominal, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

7. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008.
3   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Junio-2008
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Junio-2008
- Gobernación
- Justicia

Fecha de dictamen:
19-Junio-2008

Aprobación en el Senado:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la elección de los magistrados de la Sala Superior y sobre la carrera judicial del personal de dicho Tribunal.

Facultar a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad sólo para la elección de diputados y senadores, y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales, así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.

Incorporar el recurso de apelación para impugnar la resolución del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto, que ponga fin al procedimiento de liquidación y los actos que integren dicho procedimiento, lo relativo a las partes y su substanciación.
1. Iniciativa presentada por los senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril, aprobada por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión el 19 de junio de 2008, en la Cámara de Diputados.

7. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

13. Dictamen aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.
4   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Junio-2008
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
20-Junio-2008

Publicación en el DOF:
1-Julio-2008
Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y el funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Facultar a la Sala Superior del Tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal.

Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, y la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal.
1. Iniciativa presentada por los Senadores Jesús Murillo Karam (PRI), Ricardo García Cervantes y Humberto Aguilar Coronado (PAN) el 17 de abril de 2008.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

3. Fe de erratas presentada a Discusión el 22 de abril de 2008 y aprobada por 76 votos.

4. Minuta turnada a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008.

6. Dictamen de Primera Lectura considerado de urgente resolución en votación económica, y puesto a Discusión en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

7. Dictamen aprobado por 371 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones en lo general y en lo particular, en la Cámara de Diputados, el 19 de junio de 2008.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Senadores para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de junio de 2008.

10. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado y aprobado por 69 votos en pro, 25 en contra y 3 abstenciones, en la Cámara de Senadores, el 20 de junio de 2008.

11. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de junio de 2008, se le dispensaron todos los trámites en votación económica y se puso a Discusión.

13. Dictamen aprobado por 363 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, en lo general y en lo particular, salvo los artículos 32 Bis y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que fueron desechados en términos del artículo 72 fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

14. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2008.